miércoles, 10 de abril de 2013


¿Si me inscribo en el RISE que tipo de comprobante de venta debo entregar?

Un contribuyente RISE entregará comprobantes de venta simplificados, es decir notas de venta o tiquete de máquina registradora autorizada por el SRI, para los requisitos de llenado solo deberá registrarse la fecha de la transacción y el monto total de la venta (no se desglosará el 12% del IVA).

Los documentos emitidos sustentarán costos y gastos siempre que identifiquen al consumidor y se detalle el bien y/o servicio transferido. Un contribuyente inscrito en el RISE tiene la obligación de emitir y entregar comprobantes de venta por transacciones superiores a US$ 12,00, sin embargo a petición del comprador, estará en la obligación de entregar el comprobante por cualquier valor.

Al final de las operaciones de cada día, se deberá emitir una nota de venta resumen por las transacciones realizadas por montos inferiores o iguales a US$ 12,00 por lo que no se emitió un comprobante.

FORMATO O MODELO DE NOTA DE VENTA

Las notas de venta no tienen un formato establecido, este depende de las necesidades del contribuyente, sin embargo estos documentos deberán contener como mínimo los requisitos de impresión y de llenado que se detallan a continuación.

DOCUMENTOS AUTORIZADOS POR EL SRI

El Servicio de Rentas Internas autoriza tres tipos de documentos. Estos son:

Comprobantes de Venta. Se los debe entregar cuando se transfieren bienes, se prestan servicios o se realizan transacciones gravadas con tributos. Los tipos de comprobantes de venta son:

Facturas: Destinadas a sociedades o personas naturales que tengan derecho a crédito tributario y en operaciones de exportación.

Notas de venta - RISE: Son emitidas exclusivamente por contribuyentes inscritos en el Régimen Simplificado.

Liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios: Las emiten sociedades personas naturales y sucesiones indivisas en servicios o adquisiciones de acuerdo a las condiciones previstas en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios vigente.

Tiquetes emitidos por máquinas registradoras y boletos o entradas a espectáculos públicos: Se emiten en transacciones con usuarios finales, no identifican al comprador, únicamente en la emisión de tiquete si se requiere sustentar el gasto deberá exigir una factura o nota de venta - RISE.

Otros documentos autorizados. Emitidos por Instituciones Financieras, Documentos de importación y exportación, tickets aéreos, Instituciones del Estado en la prestación de servicios administrativos: sustenta costos y gastos y crédito tributario siempre que cumpla con las disposiciones vigentes.

b) Comprobantes de Retención. Comprobantes que acreditan la retención del impuesto, lo efectúan las personas o empresas que actúan como agentes de retención.

c) Documentos Complementarios. Son documentos complementarios a los comprobantes de venta cuya finalidad es la siguiente:

Notas de crédito: se emiten para anular operaciones, aceptar devoluciones y conceder descuentos o bonificaciones.

Notas de débito: se emiten para cobrar intereses de mora y para recuperar costos y gastos, incurridos por el vendedor con posterioridad a la emisión del comprobante.

Guías de remisión: sustenta el traslado de mercaderías dentro del territorio nacional.

Tipos de Documentos

a) Para consumidores finales
Se emitirá y entregará a consumidores finales, es decir a aquellas personas que realizan las compras para su propio uso, los siguientes documentos autorizados:
NOTA DE VENTA

·        􀂃 No necesita identificar al comprador (siempre que la compra no supere los 200,00 USD);
·        􀂃 No se requiere el desglose del IVA;
·        􀂃 No sirve para sustentar crédito tributario del IVA.

Se pueden emitir notas de venta en forma simplificada, en ellas únicamente debe completar la información de la fecha en la que se realiza la venta y el valor total de la transacción.
Estas notas de venta emitidas en forma simplificada no son un nuevo tipo de comprobantes de venta, por tanto si el contribuyente ya tiene en stock notas de venta las puede utilizar y al momento de la emisión completar los requisitos obligatorios. Si los contribuyentes no tienen notas de venta se les podrá sugerir los formatos que se encuentran a continuación