¿Si me inscribo en el RISE que tipo de comprobante
de venta debo entregar?
Un
contribuyente RISE entregará comprobantes de venta simplificados, es decir notas
de venta o tiquete de máquina registradora
autorizada por el SRI, para los requisitos de llenado solo deberá registrarse
la fecha de la transacción y el monto total de la venta (no se desglosará el
12% del IVA).
Los
documentos emitidos sustentarán costos y gastos siempre que identifiquen al
consumidor y se detalle el bien y/o servicio transferido. Un contribuyente
inscrito en el RISE tiene la obligación de emitir y entregar comprobantes de
venta por transacciones superiores a US$ 12,00, sin embargo a petición del
comprador, estará en la obligación de entregar el comprobante por cualquier
valor.
Al
final de las operaciones de cada día, se deberá emitir una nota de venta resumen
por las transacciones realizadas por montos inferiores o iguales a US$ 12,00
por lo que no se emitió un comprobante.
FORMATO O MODELO DE NOTA DE VENTA
Las
notas de venta no tienen un formato establecido, este depende de las
necesidades del contribuyente, sin embargo estos documentos deberán contener
como mínimo los requisitos de impresión y de llenado que se detallan a
continuación.
DOCUMENTOS AUTORIZADOS POR EL SRI
El Servicio de Rentas Internas
autoriza tres tipos de documentos. Estos son:
Comprobantes de Venta. Se los debe entregar
cuando se transfieren bienes, se prestan servicios o se realizan transacciones
gravadas con tributos. Los tipos de comprobantes de venta son:
Facturas: Destinadas a sociedades o personas
naturales que tengan derecho a crédito tributario y en operaciones de
exportación.
Notas de venta - RISE: Son emitidas
exclusivamente por contribuyentes inscritos en el Régimen Simplificado.
Liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios:
Las emiten sociedades personas naturales y sucesiones indivisas en servicios o
adquisiciones de acuerdo a las condiciones previstas en el Reglamento de
Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios vigente.
Tiquetes emitidos por máquinas registradoras y boletos o
entradas a espectáculos públicos: Se emiten en transacciones con
usuarios finales, no identifican al comprador, únicamente en la emisión de
tiquete si se requiere sustentar el gasto deberá exigir una factura o nota de
venta - RISE.
Otros documentos autorizados. Emitidos
por Instituciones Financieras, Documentos de importación y exportación, tickets
aéreos, Instituciones del Estado en la prestación de servicios administrativos:
sustenta costos y gastos y crédito tributario siempre que cumpla con las
disposiciones vigentes.
b) Comprobantes de Retención. Comprobantes
que acreditan la retención del impuesto, lo efectúan las personas o empresas
que actúan como agentes de retención.
c) Documentos Complementarios. Son documentos
complementarios a los comprobantes de venta cuya finalidad es la siguiente:
Notas de crédito: se emiten para anular
operaciones, aceptar devoluciones y conceder descuentos o bonificaciones.
Notas de débito: se emiten para cobrar
intereses de mora y para recuperar costos y gastos, incurridos por el vendedor
con posterioridad a la emisión del comprobante.
Guías de remisión: sustenta el
traslado de mercaderías dentro del territorio nacional.
Tipos de Documentos
a) Para consumidores finales
Se emitirá y entregará a
consumidores finales, es decir a aquellas personas que realizan las compras para
su propio uso, los siguientes documentos autorizados:
NOTA DE VENTA
·
No necesita identificar al comprador (siempre que la compra no supere los
200,00 USD);
·
No se requiere el desglose del IVA;
·
No sirve para sustentar crédito tributario del IVA.
Se pueden emitir notas de venta
en forma simplificada, en ellas únicamente debe completar la información de la
fecha en la que se realiza la venta y el valor total de la transacción.
Estas notas de venta emitidas en
forma simplificada no son un nuevo tipo de comprobantes de venta, por tanto si
el contribuyente ya tiene en stock notas de venta las puede utilizar y al
momento de la emisión completar los requisitos obligatorios. Si los
contribuyentes no tienen notas de venta se les podrá sugerir los formatos que
se encuentran a continuación
